
La importancia de ser una “Ciudad cardioprotegida”
La importancia de ser una “Ciudad cardioprotegida”
La Ley 14794 fue sancionada el 17 de septiembre de 2015 por el Congreso de la provincia de Buenos Aires. Establece la creación de áreas cardioprotegidas y regula el uso de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en lugares públicos y privados de acceso público. Busca reducir muertes por paros cardíacos extrahospitalarios mediante la obligatoriedad de desfibriladores, capacitación y señalización.
Esta entiende que una ciudad cardioprotegida es aquella que implementa medidas preventivas y recursos, como desfibriladores externos automáticos (DEA) accesibles y personal capacitado en reanimación cardiopulmonar (RCP).
Busca garantizar una rápida respuesta ante emergencias y su objetivo es aumentar la participación ciudadana como una red para ayudar en la supervivencia de las víctimas.
En General La Madrid, el Honorable Concejo Deliberante sancionó una Ordenanza en ese sentido en el año 2022. A fines del año pasado, una profesional de la salud donó un Desfibrilador gracias a las gestiones de los ahora ex concejales Juliana González y Gastón Escudero, y se instaló en el balneario municipal.
Dos entidades bancarias cuentan con el DEA: El Banco Nación y el Banco Provincia. Desde hace tiempo los Bomberos Voluntarios vienen realizando capacitaciones de RCP y Primeros Auxilios en lugares públicos.
“Contar con los Desfibriladores es importante pero también lo es conocer las maniobras básicas de resucitación y primeros auxilios, como así también saber cómo actuar y a quién acudir ante una urgencia”, recalcaron los servidores públicos y reiteraron la importancia de continuar con las capacitaciones continuamente.
Qué dice la Ley 14794
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, que la reglamentación determine, deberá instrumentar políticas para la creación y certificación de Áreas Cardioprotegidas, el uso público del desfibrilador externo automático y la formación de primeros respondedores.
ARTÍCULO 2°.- Son objetivos de la presente:
1. La creación de áreas cardioprotegidas con el fin de garantizar el acceso público a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación para disminuir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.
2. Alcanzar para la población el nivel más elevado de educación sobre la importancia de tener Áreas Cardioprotegidas y establecer la Cadena de Supervivencia.
3. La formación y/o capacitación poblacional en reanimación cardiopulmonar (RCP) y utilización del DEA en la figura del primer respondiente, a través de la Autoridad de Aplicación o de entidades debidamente autorizadas por ésta.
4. La instrumentación de las medidas conducentes para la Certificación de Áreas Cardioprotegidas.
5. La promoción de hábitos saludables y comunicación poblacional de factores Protectores.
6. Inscribir en el registro creado por el artículo 3° inciso b) de la Ley 10.847, las instituciones acreditadas para dar cursos de RCP y manejo del DEA a los fines de capacitar al recurso humano afectado al Área Cardioprotegida.
7. La confección de un padrón de primeros respondedores habilitados para la utilización del DEA en la comunidad.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por Área Cardioprotegida a los espacios públicos y privados de gran concentración y/o circulación de personas que cuenten con los recursos humanos capacitados y con el equipamiento y material correspondiente para la realización de las maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) y la temprana desfribilación.